Guía · Estudiante F-1
Estudiante F-1: qué formulario usas para extender o cambiar tu estatus
Si estudias con estatus F-1, tu primera parada es el DSO de tu escuela. Explicamos el I-20, SEVIS y qué formulario va con cada paso.
Equipo editorial de Paso Libre
Revisado el 9 de septiembre de 2026 · Información educativa, no consejo legal
¿Qué es el estatus F-1?
Es el estatus temporal para estudiar a tiempo completo en una escuela aprobada en Estados Unidos. Tu cónyuge e hijos pueden acompañarte en estatus F-2.
Tu escuela te da el formulario I-20, que confirma tu programa. Tu registro vive en SEVIS, el sistema del gobierno para estudiantes internacionales.
Tu primera parada: el DSO de tu escuela
Cada escuela tiene un oficial designado, el DSO. Esa persona actualiza tu I-20 y tu registro en SEVIS, y sabe qué papeles pide tu escuela.
Antes de llenar cualquier formulario con USCIS, habla con tu DSO. Muchos cambios, como una extensión del programa, se resuelven ahí y no con USCIS.
Extender o cambiar tu estatus: el I-539
Pasar de otro estatus temporal a F-1, o de F-1 a otro, se pide a USCIS con el I-539, la solicitud de cambio de estatus.
Tu cónyuge o hijos en F-2 se agregan con el suplemento I-539A, uno por persona. En la guía del I-539 explicamos qué se suele juntar.
Si tu caso va en el I-539 o lo resuelve tu DSO, lo responden tu escuela o un abogado con licencia. Nosotros no lo contestamos.
Trabajar como estudiante: otro tema, otro formulario
El permiso de trabajo va aparte del estatus. El entrenamiento práctico (OPT) se pide a USCIS con el I-765, cuando tu DSO lo recomienda.
Otros permisos, como el trabajo dentro del campus o el CPT, los autoriza la escuela y no pasan por USCIS. Tu DSO sabe cuál aplica.
Revisa la edición del formulario antes de enviarlo
USCIS anunció una nueva edición del I-539 y del I-765, obligatoria desde el 15 de septiembre de 2026, sin periodo de gracia.
Una edición vieja se rechaza. La fecha está al pie de cada página; compárala con la página oficial de USCIS antes de imprimir.
Lo que hacemos y lo que no
Paso Libre prepara el I-539 y el I-765 como llenado de autoservicio, cuando están abiertos. Tú revisas, firmas y envías; pagas a USCIS aparte.
No somos un bufete de abogados y no damos consejo legal. No decidimos si te corresponde cambiar de estatus ni pedir un permiso de trabajo.
Si tienes dudas legales, un abogado con licencia o un representante acreditado por el DOJ puede orientarte. Los directorios oficiales están abajo.
Fuentes oficiales
- Estudiantes y visitantes de intercambio — USCIS ↗
- Estudiantes y empleo — USCIS ↗
- Página oficial del Formulario I-539 — USCIS ↗
- Página oficial del Formulario I-765 — USCIS ↗
- SEVIS y el programa SEVP — ICE ↗
- Encontrar servicios legales — USCIS ↗
- Representantes acreditados — Departamento de Justicia (EOIR) ↗
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